Derechos Humanos : conversamos con Juan Faroppa – Escribe la Diputada Sylvia Ibarguren

El día 9 de diciembre, un día antes de la conmemoración del 73° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre, se realizó una multitudinaria marcha en Montevideo, desde la Plaza Libertad hasta el Palacio Legislativo, y también en otros puntos del país, contra el Proyecto de Ley presentado en el Senado por Cabildo Abierto sobre el régimen de Prisión Domciliaria. Más de 30 organizaciones sociales, entre ellas Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Crysol, PIT-CNT marcharon bajo la consigna “Contra la prisión domiciliaria de los genocidas: por verdad, memoria y justicia”.
Sobre el Proyecto de Ley, conversamos con el Dr. Juan Faroppa, abogado especializado en Derechos Humanos, de larga trayectoria en la temática y que es actualmente el Presidente de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo:

Pregunta:
El Proyecto de Ley sobre el Régimen de Prisión Domiciliaria para mayores de 65 años, que presentó Cabildo Abierto y que hoy está a estudio en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara del Senado, ha generado múltiples respuestas de diferentes Instituciones y Organismos como el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y el de Derecho Penal, el Comisionado Parlamentario, el Instituto de Criminología de la Facutad de Derecho, hasta Naciones Unidas envió una carta al Ministro de Relaciones Exteriores, Bustillo en el que se expresa su “profunda preocupación por el proyecto de ley ….”
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha tomado postura sobre el Proyecto ?? Cuál es su opinión personal en general sobre el mismo ?

Respuesta:
La INDDHH no ha sido convocada hasta el momento por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores sobre este proyecto. Esto llama la atención, teniendo en cuenta las competencias que el mismo Parlamento asignó a esta Institución por Ley No. 18.446 (en especial, su Art. 4, lit. C, H e I).
La INDDHH no ha adoptado ninguna posición sobre el proyecto: ni sobre el contenido, ni sobre los tiempos y oportunidad para pronunciarse. Cualquier decisión al respecto debe ser votada en el Consejo Directivo. A título personal, los Directores/as de la INDDHH no podemos dar opiniones personales sobre asuntos no resueltos por el Consejo Directivo, o sin la autorización de éste (Art. 9 de la Ley 18.446). Sin entrar, entonces, a brindar opiniones personales sobre este proyecto, en general sí puedo decir que cualquier medida de este tipo debe: (a) no constituir ninguna forma de impunidad. Esto es, la propuesta no puede tener como consecuencia que crímenes gravísimos queden sin sanción penal, una vez que se hayan cumplido los procedimientos correspondientes con sus debidas garantías; (b) no puede tratarse de soluciones discriminatorias, esto es, que se refieran a un grupo individualizado de reclusos y no a otros en iguales condiciones; (c) si es una solución sostenida en razones humanitarias, debe ser analizada caso a caso, y resuelta por un juez competente. En este sentido, cualquier solución debe comenzar analizando si ya no existen normas en el derecho vigente para alcanzar este objetivo; (d) tener en cuenta que la privación de libertad es una forma de sanción, pero no la única, considerando siempre las circunstancias de cada caso (es más: el derecho penal progresista desde siempre sostiene que debe apelarse a medidas alternativas a la prisión, en determinadas circunstancias)

Pregunta:
En la exposición de motivos se alegan principalmente 3 aspectos, la superpoblación carcelaria, el riesgo de Covid-19 y el trato humanitario por la edad avanzada. En Uruguay hay 180 personas privadas de libertad mayores del 65 años, representan el 1,3 % del total que son 14.000, hoy el Covid- 19 no significa un riesgo dentro del sistema penintenciario y se entiende que hay varios artículos del nuevo Código del Proceso Penal que son herramientas que reflejan la perspectiva de derechos humanos aplicada a la ejecución penal. Es muy claro para quienes está dirigido el Proyecto de Ley, todo apunta a las 26 personas privadas de libertad en régimen de reclusión (22 en Domingo Arena y 4 en la Guardia Republicana) que junto a otras 14 que ya están en prisión domiciliaria, son las 40 personas que hay hoy procesadas o condenadas por graves violaciones de los derechos humanos, por terrorismo de Estado durante el período de 1968 a 1985.
Con todo lo que ha costado llegar a que se juzguen los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado en nuestro país, con más de 160 detenidos-desaparecidos de los que aún no se sabe nada, siendo muchos de esos reclusos los que saben la verdad sobre dónde están ¿ que riesgos tiene el proyecto para seguir avanzando en memoria, verdad y justicia ?

Respuesta:
Sin opinar sobre el proyecto en sí, en términos generales entiendo que cualquier iniciativa que se relacione con los crímenes cometidos por el terrorismo de estado no puede, en ningún caso, afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre derecho a la memoria; a la vedad; a la justicia y a la reparación integral.

Sylvia Ibarguren Gauthier
16 de diciembre de 2021