Corte Electoral amplió los circuitos accesibles para el referéndum

El voto este domingo 27 de marzo es obligatorio para todos los habilitados, no existe límite de edad que exonere esa obligatoriedad y en agosto de 2019 se aprobó la ley 19.790 sobre “Garantía para el ejercicio del derecho al voto de las personas en situación de discapacidad motriz”.

En la última elección, que fueron las departamentales en setiembre de 2020, la Corte Electoral había dispuesto que una persona con discapacidad motriz y que le tocara votar en un circuito no accesible, lo hiciera en el primer circuito de su serie que necesariamente era accesible.

Para la instancia de referéndum del domingo 27 de marzo esa disposición se amplió y “la persona podrá votar observado simple en cualquier circuito accesible de su serie por lo que tiene más opciones”, dijo a los Medios Públicos el ministro de la Corte Electoral, José Ignacio Korseniak.

“Son 7.060 circuitos en todo el país y va a haber en cada serie varios locales con accesibilidad, los que se pueden consultar en la página de la Corte Electoral, previamente a concurrir a votar”, dijo el ministro Korseniak.

Por ejemplo, según los datos del organismo, en el departamento de Rivera, de 252 circuitos totales en el departamento solo 58 no son accesibles, sin embargo en Soriano de 216, más de la mitad, 146 no son aptos para personas con discapacidades motrices.

Quien vote en otro circuito por razones de accesibilidad, si su circuito no lo permitiera, va a votar observado simple, como forma de garantizar que no se duplique su voto y el sufragante deberá firmar una constancia que tendrá carácter de declaración jurada, donde se explica que tiene una discapacidad motriz ya sea transitoria o permanente. En caso de no poder firmar, deberá estampar su impresión digital.

La normativa vigente define la accesibilidad como “la condición que cumple un espacio, por ejemplo, para que pueda ser utilizado por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible”.

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