Paysandú : queda absuelto un hombre después de pasar un año y tres meses en prisión

Luego de estar un año y tres meses preso fue absuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno un hombre de 28 años de edad, sin antecedentes penales, quien fuera acusado en un juicio oral llevado a cabo en Paysandú por la supuesta comisión de tres delitos de rapiña especialmente agravadas, habiendo pedido la Fiscalía Letrada de Cuarto Turno la pena de 7 años de penitenciaría.

Como publicara oportunamente el diario sanducero El Telégrafo, la justicia letrada del departamento había hecho lugar a la apelación. La acusación contra el imputado se basaba en atribuirle la autoría de tres rapiñas que se produjeron en el mes de julio del año 2020 en la zona de la costanera de nuestra ciudad.
La sentencia pronunciada recientemente por el Tribunal de Apelaciones en el proceso contra la persona inculpada, defendida por el abogado Federico Álvarez Petraglia, ha confirmado la decisión de primera instancia, entendiendo que en la medida que fiscalía no pudo “derribar la presunción de inocencia de la persona sometida a juicio oral” no existe prueba suficiente para arribar a su condena.

Álvarez Petraglia, en su defensa planteó entre otras cosas “que no existían reconocimientos certeros de esta persona por parte de los damnificados, que nunca se le incautó producto de las rapiñas en su poder, que no fue detenido in fraganti delito, que jamás confesó ser el autor de los ilícitos”.
A esto se sumó el hecho de que “existía otra persona físicamente muy parecida, con determinada señal física que compartían, a la que sí se pudo acreditar que momentos después de una de las rapiñas cometidas comercializó uno de los celulares sustraídos, siendo esa misma persona reconocida por una de las víctimas de los ilícitos que se atribuían al acusado en este expediente”. El Tribunal de Apelaciones tomó en cuenta esos argumentos para su sentencia.

La detención del imputado se realizó el 18 de julio de 2020 en el Barrio Curupí próximo a su domicilio, aproximadamente a 15 cuadras del lugar de los hechos.
La defensa sostuvo que “el indicio de huida del acusado no fue suficientemente acreditado ya que si bien es cierto que ante la presencia de un vehículo blanco, ocupado por personas vestidas de particular, no acató lo que habría sido la voz de alto, la justificación dada aparece como admisible.
Se trataba de un vehículo no identificado, sin ningún tipo de ploteo, sin matrícula oficial, ni sirena. Y el hecho ocurrió a altas horas de la madrugada. No era similar a un vehículo policial”.

De hecho, cuando el acusado hace uso de la palabra “señala que no huyó ni quiso darse a la fuga, dándose cuenta luego de que eran policías al preguntarle qué estaba haciendo y le solicitaran los documentos. Es de significar asimismo que en dicha oportunidad al imputado no se le incautó ningún efecto, ni prendas de vestir que fueran reconocidas por los damnificados y menos aún armas que pudiera haber utilizado”.
Álvarez Petraglia sostuvo además, destacando que el propio Tribunal así lo había indicado, “no es posible dictar una sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado”. En cambio, si hay duda “deberá absolverse al imputado”, que fue a la conclusión que arribó el Tribunal de Apelaciones. La sentencia absolutoria de segunda instancia puede ahora ser recurrida en casación ante la Suprema Corte de Justicia.

*El Telégrafo de Paysandú