Condenan al violador de Piedras Coloradas en Paysandú

La Justicia condenó a seis años de cárcel al violador que atacó a una adolescente de 17 años en la localidad de Piedras Coloradas, a quien mantuvo cautiva durante cuatro horas sometiéndola a sus bajos instintos y a un juego psicópata con que pretendía convencerla que “no le estaba haciendo nada malo”, indicó una fuente confiable al matutino sanducero EL TELEGRAFO.
El hombre, poseedor de antecedentes penales contra la propiedad, permaneció en silencio durante la audiencia que se celebró vía Zoom, una opción que está a disposición de los acusados y que fue solicitada por su abogado defensor a fin de preservar su identidad, tras saberse de la concentración de personas esperando a metros del Juzgado Departamental. En ninguna de las instancias en que estuvo frente al fiscal Carlos Motta o ante la jueza de Octavo Turno, Gabriela Azpiroz, admitió o negó su responsabilidad en los hechos, sin embargo acordó con quien lo defendía el aceptar el juicio abreviado que terminó condenándolo a prisión efectiva, tal vez viendo que no había alternativas a su favor.

DURANTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La noche del sábado, la adolescente fue a la casa de una amiga donde compartían una comida con un grupo reducido de chicas. Cerca de la 1 del sábado decidieron retirarse. Un grupo reducido salió a la calle hasta que en cierto momento la joven se quedó con otra amiga y se dirigieron hacia una de las canchas deportivas de la zona por donde debían pasar. Caminaron unos metros, se saludaron y cada una tomó una dirección diferente, hacia sus casas. A los pocos minutos, la menor fue abordada por un hombre encapuchado que mediante amenazas con un cuchillo, la obligó a ir hacia un descampado, a unos 400 metros, en una plantación de eucaliptos donde la retuvo por cuatro horas.
De acuerdo a datos obtenidos por la prensa sanducera que surgen de la investigación, en medio de la vegetación de la zona conocida como “el rincón criollo” –donde años atrás hubo un asentamiento– el depravado realizó un “trabajo fino” con el que perturbó a su víctima, diciéndole diferentes cosas de su persona. Dejó en claro que la conocía, que haberla tomado por la fuerza no había sido al azar, así como fue dándole detalles que posteriormente sirvieron para identificarlo.
En la charla forzada que el hombre mantuvo con la joven, teniéndola amenazada, la nombró con un apodo muy particular que solo utilizan sus íntimos y una vecina en particular, que resultó ser la madre del violador. Además, le habló de que conocía a su padre (ya fallecido) y que había trabajado con él, que la veía con “cariño” desde hacía mucho tiempo y que fue cliente de un comercio que la familia de la víctima tenía, donde pedía fiado; además de darle el detalle que tenía una hija y había estado preso, elementos que llevaron luego a su identificación. En tanto, el hombre abusó sexualmente de la joven diciéndole a la cara que eso no estaba mal porque él “la quería” y que si contaba algo de lo ocurrido iría contra su hermana y su madre.
Cuando el depravado se fue del descampado habiendo consumado la violación, la adolescente se incorporó y huyó corriendo hacia su casa, donde contó a su madre todo lo que pasó. Luego de radicar la denuncia en la comisaría, fue trasladada al hospital de nuestra ciudad.
Asimismo, al día siguiente –cuando crecía el descontento social por lo ocurrido– Policía y Fiscalía obtuvieron datos que llevaron a efectuar rastrillajes por campos y montes cercanos a la localidad, ocasión en que vieron al denunciado, próximo al camino al Paso Monzón. Se le dio la voz de alto, pero el hombre se dio a la fuga, adentrándose en una plantación de la zona. Posteriormente y tras un llamado telefónico, decidió entregarse a la policía fijando un lugar para su detención, lo que pidió por su seguridad.

TESTIMONIO EN CÁMARA GESELL

En un trabajo que involucró a varias instituciones del departamento, entre ellas la Unidad de Género de la intendencia de Paysandú y el Municipio de Piedras Coloradas, se pudo contener a la joven desde el primer momento y se la protegió además mediante la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía.
Entre algunas medidas tomadas, se permitió una declaración anticipada por Cámara Gesell a la víctima, realizada en la víspera. La jovencita fue trasladada desde su casa hacia Paysandú en un vehículo puesto a disposición por el alcalde Jhonn Cáceres, a fin de evitar mayor estrés si tenía que hacerlo en un patrullero. Una vez en el espacio donde funciona la Cámara Gesell, sistema que permite que la víctima declare una sola vez, para evitar la revictimización y un eventual cruce con el victimario que podría inhibir o amedrentar con su sola presencia, narró cómo se sucedieron los hechos y aportó que había visto el rostro de su atacante, al que lo identificó como el acusado. Asimismo, la menor dijo que nunca había tratado con él.
De la investigación, en tanto, surgió que el hombre intentó comunicarse con la joven en 2018 cuando le envió un escueto “hola” mediante Facebook, red social en que no tenían vinculación, y del que no obtuvo respuesta.
Por su parte, contando con varios elementos, el Juzgado Penal de Octavo Turno admitió la solicitud de formalización planteada por Fiscalía, realizándose una audiencia de juicio abreviado en la que se condenó a Omar Daniel Falero por “un delito de violación agravado (por ser la víctima menor de 18 años) en concurrencia formal, con un delito de abuso sexual especialmente agravado en reiteración real, con un delito de privación de libertad agravado”, imponiéndole la pena de 6 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Se dispusieron además las sanciones y prohibiciones previstas en el artículo 79 y 80 de la Ley de Violencia de Género correspondientes a la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución; y la sanción pecuniaria para reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos.

Tomado de El Telégrafo