Se autorizan espectáculos, fiestas y eventos sociales en el departamento

A través de una resolución se establece por parte de la Intendencia de Río Negro la autorización de eventos con estrictas medidas sanitarias. Por otr lado los locales comerciales podrán permanecer cerrados a partir de la hora cero.

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO RESUELVE:
Art. 1º) Dispónese hasta el 26 de julio del 2021 inclusive que todos los establecimientos comerciales, deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas; con las únicas excepciones de aquellas que prestan servicios esenciales tales cómo; estaciones de servicio (sólo para la venta de combustibles) y farmacias (sólo para la venta de medicamentos).

– Se insta en igual sentido al cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 1696 de fecha 4 de
diciembre de 2020, la cual se ratifica su vigencia en todos sus términos. –

Art. 2°) Habilítense en conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo número 199/021 de fecha 25 de junio; los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares. –

Art. 3°) A los efectos de la habilitación dispuesta por el artículo

2°) de la presente, se deberá cumplir sin excepciones con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.

– A modo enunciativo, alguna de las medidas que se deberán cumplir conforme al mismo son:
Medidas de autocuidado.
– Todas las personas deberán usar mascarilla facial en lugares abiertos y cerrados en todo momento,
salvo en las instancias de ingesta de alimentos o bebidas.
– En caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades, se sugiere
disponer un espacio especial para estas, siendo ubicadas en mesas con menor número de
integrantes, evitando las áreas comunes. –
– Los lugares de ingreso y en las áreas comunes, deberán contar con disponibles dispensadores de
alcohol en gel, de preferencia de accionar con el pie, para la higiene y desinfección de manos de los
asistentes.
– Como mecanismo de trazabilidad, se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de los
invitados que concurran al evento, a fin de facilitar la identificación de contactos en caso de ser
necesario. Toda la información recogida estará amparada según las condiciones previstas por la Ley
N° 18.331 (protección de datos personales). Este listado se conservará durante 30 días, debiéndose
destruir posteriormente.
Aforo; duración del Evento y demás aspectos locativos.
– Teniendo en cuenta las características de los locales, se encuentra autorizado un aforo del 30%, con
hasta 80 personas en salones cerrados y hasta 100 personas en espacios exclusivamente
abiertos. Se entiende por salón o espacio abierto, aquel en el cual todas las locaciones se
encuentran al aire libre o en carpas con abertura en dos o más lados durante todo el transcurso de la
actividad. Se encuentra inhabilitada la realización de un evento utilizando simultáneamente
dos espacios (cerrado y abierto) en un mismo local.

Fuente IRN