Presentan ordenanza sobre animales sueltos

La problemática de los Animales sueltos sigue estando presente en nuestras ciudad, es así que el Edil departamental Daniel Porro presentó ante el cuerpo deliberativo departamental un proyecto de Ordenanza de los animales sueltos en rutas nacionales, departamentales o en la vía pública.

En el mismo se detalla las responsabilidades de los propietarios de los animales, a los cuales le caben una serie de sanciones. Las autoridades departamentales, según el proyecto, tendrán la facultad de imponer multas. En el caso de que no retiren el animal en infracción, se procederá a su decomiso y se determinará la donación a instituciones que así lo requieran. (Ej. equinoterapia).

  • Imágen meramente ilustrativa

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1.- Los animales sueltos en libertad y sin custodia o abandonados en rutas nacionales, departamentales o vía pública y espacios públicos, en el territorio del departamento, que no se encuentren en tránsito a cargo de un responsable con guía al efecto y/o documentación, deberán ser capturados y retenidos por personal policial con jurisdicción en la zona en acuerdo con la Intendencia Departamental de Río Negro y el Instituto Nacional de Bienestar animal (INBA).

Artículo 2.- La Intendencia Departamental de Río Negro será el órgano de juzgamiento y ejecución de las multas y sanciones establecidas en las disposiciones normativas pertinentes con competencia territorial.

Artículo 3.- Son sujetos destinatarios de las sanciones por incumplimiento de la presente ordenanza, las personas físicas y/o jurídicas propietarias de animales, cuya marca o señal esté inscripta a su nombre en los registros correspondientes de cada jurisdicción, poseedores, tenedores o guardadores circunstanciales de los mismos. Cuando dichos animales se encuentren sueltos en la vía pública y/o causen un siniestro con daños, tanto así en la salud de las personas, provocando lesiones o la muerte, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda, serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, en cumplimiento de la Ley N°18471; Artículos N° 9, 12 y 13.

Artículo 4.- Constatada la infracción y efectuado el secuestro, la autoridad interviniente procederá a labrar el acta de infracción donde conste:

A.- Lugar y fecha en que el procedimiento tiene lugar.

B.- Individualización del o los animales y de la marca o señal.

C.- En caso de ser individualizado, nombre del propietario, poseedores o guardadores circunstanciales, o mención expresa que no haya sido posible identificarlo.

D.- Posterior destino de guarda del animal hasta su traslado para la subasta, faenamiento o retiro por parte de quien corresponda.

Artículo 5.- Si los animales capturados hubieran intervenido en un siniestro de tránsito, deberá constar en el acta de infracción y secuestro los siguientes datos:

1) Apellido y nombres del conductor y demás ocupantes del o los rodados intervinientes.

2) Dominio y seguro por responsabilidad civil de los vehículos.

3) Breve descripción de los hechos.

4) Testigos, si los hubiere.

5) Todo otro dato de interés.

6) Firma del funcionario interviniente y de los testigos si los hubiere.

7) Firma, en caso de estar presentes, del propietario, poseedor o cuidador de los animales, o constancia de que los mismos se negaron a firmar.

Nota: La realización del procedimiento sin levantar el acta pertinente, constituye falta grave para los funcionarios intervinientes. En todos los casos se entregará al infractor copia del acta.

Artículo 6.- Cuando fuera posible identificar al propietario de los animales, la autoridad actuante lo notificará de la captura y de la infracción, intimándolo a que efectúe su descargo y retire los animales dentro de las 48 horas de notificado bajo apercibimiento de imponer la sanción y de proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Se establece expresamente que la Intendencia de Río Negro a través de todos y cada uno de los organismos intervinientes por aplicación de la presente ordenanza, no se hará responsable de lesiones y/o enfermedades de trasmisión infectocontagiosas que presentasen durante el confinamiento, incluso la muerte del animal, sea cual fuere la causa.

Artículo 8.- El propietario de los animales secuestrados por aplicación del Artículo 1, podrá recuperarlos pagando la multa que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ordenanza, donde se fijarán asimismo los plazos para la cancelación, modalidades de pago y destino de los animales secuestrados, y gastos que se hubieran producido por el secuestro y mantenimiento del animal y/o gastos por daños que hubiere causado. Los mencionados animales serán llevados a algún potrero municipal o nacional, o en su defecto a un predio privado, a pastoreo, devengando éste los costos diarios, que el infractor pagará conjuntamente con la multa.

Artículo 9.- Los animales secuestrados que no sean retirados por su dueño luego de la comprobación de pertenencia, y vencido el plazo establecido en el Artículo 6, sin la comparecencia del notificado, se impondrá la sanción que plantee la reglamentación de la presente ordenanza, y la Intendencia de Río Negro quedará facultada para disponer de los animales, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar a su solo juicio por una de las siguientes alternativas:

A.- Aquellos aptos para el consumo, especies bovinas, ovinas, caprina, suina, luego de las respectivas comprobaciones bromatológicas, serán faenados en frigoríficos y/o mataderos habilitados a tal fin y con inspección veterinaria departamental o nacional y distribuidos para su consumo en instituciones del departamento o jurisdicción, que brinden asistencia social.

B.- Aquellos que no sean aptos, estarán a consideración de inspección veterinaria departamental o nacional en cumplimiento de la Ley N°18471; Artículo N°3 y 4. Se considerará animal no apto a aquel que no pueda ser utilizado en la realización de tareas propias ni para faena. Todo animal declarado no apto mediante la certificación del médico veterinario que no fuese reclamado en un plazo de 15 días hábiles, podrá ser cedido a entidades gubernamentales nacionales y departamentales, a entidades educativas nacionales, departamentales, a entidades proteccionistas legalmente reconocidas, con la obligatoriedad de, en el supuesto de ganado mayor, proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del predio municipal. Si se trata de animales lesionados, en razón de la gravedad de las lesiones mediante diagnóstico documentado en acta correspondiente por médico veterinario, será permitido el sacrificio del animal.

C.- En el caso de que la marca fuera identificada, se intimará al propietario dentro de las 48 horas de la captura para qué en un plazo de 15 días hábiles, proceda al rescate del animal, de acuerdo a lo normado en los artículos precedentes.

D.- Todo animal debidamente marcado o señalado, al igual que el orejano, que no fuera reclamado en un plazo de 15 días hábiles a partir de su captura, será declarado en comiso por la Intendencia de Río Negro y pasará a su patrimonio, en el supuesto de ganado mayor, para identificarlo como de su propiedad, pudiendo la Intendencia de Río Negro disponer su remate o subasta pública, o el destino que estime adecuado, debiendo proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del predio municipal.

Artículo 10.- La recaudación obtenida por los efectos del Artículo 8 de la presente ordenanza, será afectada en un 25% a la Jefatura de Policía de Río Negro, a título de los funcionarios actuantes, un 25% al Municipio o Comisión Especial de jurisdicción y un 50% a la Intendencia de Río Negro.

Artículo 11.- la Intendencia de Rio Negro dictará la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles a partir de su promulgación, debiendo en la misma contemplar los puntos que a continuación se detallan, más los que considere pertinente a los fines de su cumplimiento:

A.- Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza y a su reglamentación serán sancionadas, en cumplimiento de la Ley 18471, según su gravedad y por animal, con:

1) Apercibimiento y multa de 1 a 30 UR (una a treinta unidades reajustables)

2) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).

3) Confiscación de los animales.

4) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.

5) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

B.- Determinar los incrementos de las multas por reincidencia (Numeral 2 al 5 precedente).

C.- Recomendar a la Intendencia de Río Negro que, a través de la reglamentación respectiva, los equinos secuestrados sin marca sean destinados a cubrir las necesidades de la dotación de la Policía de Río Negro o u otro organismo o institución.

D.- Recomendar a la Intendencia de Río Negro en caso de entrega a los dueños, que los animales sean chipiados (identificación y registro) previa entrega para posterior seguimiento y posible reincidencia.

E.- Recomendar a la Intendencia de Río Negro a organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información y difusión para la protección de los animales en su vida y bienestar y, en particular, en lo que respecta a una tenencia responsable de animales en cumplimento de la Ley 18471, Artículo 16 y 17.

Artículo 12.- La Intendencia de Río Negro deberá proveer de equipamiento y medios necesarios para los operativos en donde se determine, para el traslado, resguardo y alimentación de los animales secuestrados y el cumplimiento de los objetivos generales de la presente ordenanza.

Artículo 13.- Recomendar y habilitar a la Intendencia de Río Negro, a la contratación de un “baqueano, tropero o arriero”, persona idónea, para el secuestro durante el procedimiento, de los animales sueltos.

Artículo 14.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Rio Negro a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 15.-Comuníquese, etc.